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ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS NOTARIOS PUBLICOS, ABOGADOS Y PERITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DEL, DE 15 DE OCTUBRE DE 1920. EL QUEJOSO NO TIENE PORQUE RECLAMAR EL DECRETO QUE CONFIEREN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EXPEDIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15

Respecto a las facultades con que el gobernador del Estado de Veracruz expidió la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios por los Notarios Públicos, Abogados y Peritos Médicos, es de indicarse que en todo el texto de ésta únicamente se dice: "Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido; y considerando:" Ahora bien, de estos términos, no se desprende con base en que el Ejecutivo del Estado tiene esas facultades, por lo que el quejoso en el amparo no tiene obligación de reclamar ese supuesto decreto ni señalar como autoridad responsable al Congreso de la entidad que debió expedirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233472-9640ab54/arancel-para-el-cobro-de-honorarios-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minvielle Maraboto. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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