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ARRENDAMIENTO. CONSTITUCIONALIDAD DE LA ESTABILIZACIÓN DE RENTAS ESTABLECIDA POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO.-

Clave: 338 · Registro digital (IUS): 901011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 241

La estabilización de rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento, establecida por la Legislatura del Estado de Jalisco, no es violatoria de garantías consignadas en los preceptos constitucionales 13, 14, 16 y 27, si la Legislatura Local que la expidió tiene facultades para hacerlo, por corresponder a la esfera de atribuciones de las entidades federativas, y no a la de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, en materia federal, y porque no se priva de audiencia a los interesados, ni de sus propiedades ni derechos, sino que lisa y llanamente se limita la libre voluntad de los particulares, por causas que a juicio de la Legislatura del Estado de Jalisco, son de evidente interés público, para salvaguardar los intereses de la sociedad. Tampoco puede considerarse como el caso de suspensión de las citadas garantías que conforme al artículo 29 constitucional decreta únicamente el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y la aprobación del Congreso de la Unión o en su receso de la Comisión Permanente, en los casos de emergencia originados por invasión, perturbación grave de la paz pública o en cualesquiera otros casos que ponen a la sociedad en gran peligro o conflicto, para poder solucionarlos. Por otra parte, no se viola el artículo 7o. del Código Civil del Estado que determina: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declara expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior", porque el decreto impugnado con ser una disposición general y de carácter permanente, es sin embargo una legislación de las llamadas transitorias, o sea de aquellas que en el propósito de la legislatura regirán hasta en tanto las condiciones sociales y económicas prevalentes se conocen, se estudian a fondo y se legisla en forma satisfactoria en una materia que, como la del arrendamiento, es objeto de una transformación y de modalidades peculiares en los países de civilización occidental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901011-7e1e0dc9/arrendamiento-constitucionalidad-de-la-estabilizacion-de-rentas-establecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6859/62.-Felipa Talamantes vda. de García y coags.-24 de febrero de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXX, Cuarta Parte, página 19, Tercera Sala.

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