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ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE JALISCO. DECRETO QUE NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 384 · Registro digital (IUS): 901057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 273

El Decreto número cinco mil ciento veintidós, de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, del Congreso del Estado de Jalisco, que reformó el artículo 2370 del Código Civil, no es inconstitucional, porque el artículo 124 de la Constitución del país dispone, que las facultades que no estén expresamente concedidas por la misma a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados; como la facultad de establecer restricciones a la libertad de contratación, respecto a los arrendamientos, no se halla comprendida de modo expreso dentro de ninguna de las disposiciones de los artículos 73 y 77 de la Constitución General, que se refieren a las facultades del Congreso de la Unión, el del Estado de Jalisco pudo legislar, sobre el particular, y fijar un límite al precio del arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901057-ad532912/arrendamiento-en-el-estado-de-jalisco-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6833/58.-José Bonifacio Lomelí.-15 de octubre de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVIII, Cuarta Parte, página 77, Tercera Sala.

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