ARRENDAMIENTO EN DURANGO. EL DECRETO NÚMERO 265 DE 12 DE MARZO DE 1946, DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, ES CONSTITUCIONAL.-
Este decreto no suspende las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, ni deja a los propietarios en estado de indefensión y a merced del capricho de los arrendatarios, sino que únicamente restringe para ellos la libertad de contratación en cierto tipo de arrendamientos. Tampoco es inconstitucional, porque imponga indebidamente modalidades a la propiedad privada, facultad que es privativa de la Federación, porque a través del decreto combatido sólo se restringe la libertad de contratar dentro del marco constitucional. Este criterio sostenido por la Tercera Sala de esta Suprema Corte, formó la jurisprudencia número 59, de la Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en mil novecientos sesenta y cinco, que a la letra dice: "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRÓRROGA INDEFINIDA. NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD. Las leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento o que establecen otras restricciones de los derechos del arrendador, no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual". El decreto impugnado tampoco es violatorio del artículo 13 constitucional, porque no es privativo, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 17, de la primera parte de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco, pues puede ser aplicado a un número indeterminado de casos y las obligaciones que establece afectan a todos aquellos que hayan sido partes en los contratos de arrendamiento con las características por él estatuidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901054-6e06a913/arrendamiento-en-durango-el-decreto-numero-265-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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