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Modo: Corpus Pro

AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 29, 49 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 454 · Registro digital (IUS): 901127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 322

El Ejecutivo Federal, por virtud de la facultad consignada en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, goza de la facultad reglamentaria, por lo que resulta contrario a derecho afirmar que los reglamentos sólo puede expedirlos con apoyo en los artículos 29, 49 y 131 de la propia Constitución, pues en los casos a que se refieren estas disposiciones legales el Ejecutivo Federal no expide reglamentos, sino leyes, mediante la delegación de facultades que le otorga el Congreso. El Reglamento del Funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal de 13 de enero de 1972, publicado el 16 de marzo del mismo año, está referido a los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación y por ello tiene su medida y justificación en tales preceptos legales, de donde se desprende que su expedición no es violatoria de los aludidos artículos 29, 49 y 131 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901127-90cf244d/auditoria-fiscal-federal-direccion-general-de-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4212/73.-José Garabana, S. de R.L.-12 de agosto de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Antonio Rocha Cordero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 68, Tercera Parte, página 44, Segunda Sala.

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