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Modo: Corpus Pro

BANCOS, IMPUESTOS A LOS (PATENTE SANITARIA Y PLACAS DE SALUBRIDAD).-

Clave: 495 · Registro digital (IUS): 901168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 353

De conformidad con el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 3 de mayo de 1941, en la forma que actualmente reviste, tras la reforma que experimentó por decreto de 15 de junio de 1943, es violatorio de garantías gravar a los bancos, organizaciones auxiliares y sucursales de los mismos, con otros impuestos, fuera de los enumerados en el citado precepto, y por lo tanto no se les puede obligar a pagar cuotas por concepto de patente sanitaria y placas de salubridad, pues con este pretexto se desobedecería lo establecido por el artículo 154.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901168-e4daa9aa/bancos-impuestos-a-los-patente-sanitaria-y-placas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3908/48.-Banco Nacional de México, S.A.-20 de agosto de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Nicéforo Guerrero.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVII, página 1485, Segunda Sala.

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