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COMERCIO, LIBERTAD DE. LA CONSTITUCIÓN AUTORIZA SU RESTRICCIÓN EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.-

Clave: 648 · Registro digital (IUS): 901321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 460

La libertad de comercio contenida en el artículo 4o. de la Constitución y la prohibición de monopolios, relacionada con ésta, comprendida en el artículo 28, tienen por objeto regular el comercio en función de la sociedad en que se practica, para beneficio de toda la colectividad, y no únicamente de los comerciantes en perjuicio de aquélla. De esta manera, nuestra Máxima Ley, entiende la libertad de comercio en función de la sociedad pues autoriza que se limite en beneficio de la colectividad, y así, cuando ésta se pueda perjudicar con su uso indebido, la misma debe restringirse hasta que cese el perjuicio, y la restricción puede realizarse no únicamente prohibiendo monopolios, sino de cualquier forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901321-b4b84bb4/comercio-libertad-de-la-constitucion-autoriza-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2990/56.-Manuel Presa.-13 de octubre de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 34, Primera Parte, página 34, Pleno.

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