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COMUNIDADES RURALES, LEY SOBRE DISOLUCIÓN DE. EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISIÓN EN SU CONTRA.-

Clave: 677 · Registro digital (IUS): 901350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 480

La Ley sobre Disolución de Comunidades Rurales del Estado de Nuevo León, cumple con la obligación constitucional a cargo de los Estados de expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, fracción XVII, de la Constitución Federal y 23, párrafo cuarto, de la Constitución Política de Nuevo León. En estas condiciones, debe concluirse que no se trata de un juicio de garantías de los previstos por el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, si se está en presencia de un juicio de amparo relacionado con un terreno sujeto a un régimen jurídico de propiedad distinto del contemplado para los núcleos de población ejidal o comunal, porque tal régimen tutelado por la Ley sobre Disolución de Comunidades Rurales no participa de las limitaciones establecidas por los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria para la susodicha propiedad ejidal o comunal, de ejidatarios o comuneros, en tanto que la finalidad de aquella ley estatal es, entre otras, la de cumplir con el mandato contenido en la fracción XVII del artículo 27 constitucional; así pues, la competencia para conocer del recurso de revisión que se interponga en tal negocio no corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a una de sus Salas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 24 a 27, todos en su fracción I, inciso a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional respecto a una ley local, como lo es la Ley sobre Disolución de Comunidades Rurales en el Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901350-62261b18/comunidades-rurales-ley-sobre-disolucion-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4592/81.-Sigifredo Zamora Madrigal.-6 de febrero de 1985.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Amparo en revisión 8783/68.-Félix Treviño y coags.-22 de septiembre de 1970.-Mayoría de dieciséis votos.-Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Ramón Canedo Aldrete y Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 19, Pleno.

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