CONSTITUCIÓN, APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA.-
No puede decirse que el reconocimiento de los derechos que pertenecen a la nación, conforme al artículo 27 constitucional, pueda ser violatorio del artículo 14 del propio ordenamiento, en lo que respecta a la retroactividad, al afectar presuntos derechos de particulares, porque no puede existir contradicción entre dos disposiciones constitucionales, debiendo sólo entenderse que una de ellas determina excepciones o restricciones a las disposiciones de carácter general de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901384-03b9bcc4/constitucion-aplicacion-de-los-preceptos-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1648/35.-Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A.-29 de julio de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIX, página 671, Segunda Sala.
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