COOPERACIÓN. LOS DECRETOS 5515, 5575 Y 5937 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
Los particulares a quienes se hacen las liquidaciones en las que se proponen las cantidades a cubrir por concepto de cooperación, y que no son más que la consecuencia de los hechos que generan esa cooperación, o sea, de la ejecución de las obras de pavimentación a que se refieren los Decretos 5515, 5575 y 5937 del Congreso de Jalisco, tienen la posibilidad de intervenir en sus diferentes aspectos, así como el derecho a oponerse dentro de un procedimiento en el que previamente a la definitividad de la liquidación de derechos, se satisface la garantía de audiencia, ya que a todo propietario se le da la oportunidad de inconformarse con la proposición de adeudo que hace el Consejo de Colaboración Municipal, puesto que esa liquidación sólo queda firme si el interesado no la objeta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901490-9331bab2/cooperacion-los-decretos-5515-5575-y-5937-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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