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COSTAS. LA CONDENA QUE EN TAL CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O LA TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 848 · Registro digital (IUS): 901521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 590

El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al disponer que quien resulte condenado en dos sentencias que coincidan totalmente en su parte resolutiva, estará obligado al pago de las costas causadas en ambas instancias, no viola la garantía del artículo 16 constitucional, pues si bien es cierto que la imposición de costas en el supuesto de mala fe o temeridad del litigante resulta el caso más representativo de la tradición legislativa romana, que las concebía desde tiempos antiguos, como una pena o sanción para el litigante que observara durante el proceso una conducta indeseable o indebida, también lo es que su condena en términos del precepto reclamado no tiene fines represivos, ni resulta de una decisión arbitraria del legislador ordinario carente de un motivo constitucionalmente protegido, sino que obedece a intereses de orden público tutelados por el artículo 17 de la Ley Suprema, que autoriza al legislador a establecer los procedimientos conforme a los cuales habrá de administrarse justicia, por cuanto asegura que el vencedor de un juicio se vea resarcido por la disminución patrimonial que sufrió al erogar diversas cantidades para el reconocimiento judicial de su derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901521-a2b216ca/costas-la-condena-que-en-tal-concepto-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 820/92.-Elevadores Kone-Sabiem, S.A. de C.V.-20 de enero de 1994.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 45, Pleno, tesis P. XXII/94.

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