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DEFENSOR EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, VIOLA EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 871 · Registro digital (IUS): 901544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 606

El artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, al disponer que quien "habitualmente ejerza la profesión de licenciado en derecho, sin estar titulado o sin tener autorización correspondiente, no podrá intervenir como defensor en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", viola el propio precepto, que otorga al acusado entre otras garantías, el derecho a ser oído en defensa por sí o persona de su confianza, la cual está facultada para intervenir como defensor en los términos del precepto constitucional, que sólo exige para esta función ser persona de la confianza del acusado, sin que requiera título profesional o autorización.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1052/90.-Juan Espinosa Medina.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos, se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, Secretario de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del Estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, Carlos de Silva Nava y José Trinidad Lanz Cárdenas votaron en contra. José Trinidad Lanz Cárdenas manifestó que formulará voto particular. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Marcos García José. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 16, Pleno, tesis P. LXIV/91.

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