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DEFENSOR EN MATERIA PENAL. SU DERECHO PROVIENE, COMO EL DEL ACUSADO, DE LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 872 · Registro digital (IUS): 901545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 606

La garantía establecida por la fracción IX del artículo 20 constitucional, de ser oído en defensa "por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad", implica que esa persona "de su confianza" tiene también, el derecho de intervenir como defensor del acusado que lo nombra, en los amplios términos que señala la norma constitucional, por lo que los ordenamientos secundarios no pueden condicionar su actuación como defensor, puesto que eso haría nugatorio el derecho del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901545-6c34bb83/defensor-en-materia-penal-su-derecho-proviene-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1052/90.-Juan Espinosa Medina.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos, se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, gobernador, secretario de Gobierno y coordinación de Profesiones, todos del Estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos, se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Disidentes: Carlos de Silva Nava y José Trinidad Lanz Cárdenas, quien manifestó que formulará voto particular.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Marcos García José. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 17, Pleno, tesis P. LXV/91.

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