DEFENSOR EN MATERIA PENAL. SU DERECHO PROVIENE, COMO EL DEL ACUSADO, DE LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.-
La garantía establecida por la fracción IX del artículo 20 constitucional, de ser oído en defensa "por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad", implica que esa persona "de su confianza" tiene también, el derecho de intervenir como defensor del acusado que lo nombra, en los amplios términos que señala la norma constitucional, por lo que los ordenamientos secundarios no pueden condicionar su actuación como defensor, puesto que eso haría nugatorio el derecho del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901545-6c34bb83/defensor-en-materia-penal-su-derecho-proviene-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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