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DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SEÑALES DE TRANSMISIÓN DEL EXTRANJERO A MÉXICO. EL PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL QUE LOS ESTABLECE POR HORA O FRACCIÓN, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL.-

Clave: 898 · Registro digital (IUS): 901571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 623

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en forma reiterada que tratándose de las contribuciones denominadas derechos, los principios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV constitucional, se satisfacen cuando existe un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio y cuando se impone dar el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio. De ahí, que la contribución que se establece en la Ley Federal de Derechos, con motivo de la prestación por parte del Estado del servicio administrativo consistente en la autorización de señales de transmisión del extranjero a México, por hora o fracción, es violatoria de los mencionados principios tributarios, toda vez que no existe correlación entre la cantidad a enterar y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio, pues el acto consistente en "la autorización", no constituye un acto continuo ni reiterado minuto a minuto, sino por señal o programa, independientemente de la duración de éstos, de tal manera que determinar la cuota del derecho con base en el tiempo de transmisión, se traduce en una violación a los requisitos que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901571-4d70fd91/derechos-por-la-autorizacion-de-senales-de-transmision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1815/94.-M.V.S. Multivisión, S.A. de C.V.-18 de enero de 1996.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 116/94.-M.V.S. Multivisión, S.A. de C.V.-18 de enero de 1996.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 167, Pleno, tesis P. XVII/96.

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