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EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, APARTADO D, DE SU LEY ORGÁNICA, NO EXIME AL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL DE FUNDAR Y MOTIVAR LAS RESOLUCIONES EN QUE DECRETE LA BAJA DE UNO DE SUS MIEMBROS.-

Clave: 981 · Registro digital (IUS): 901654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 684

El aludido numeral dispone que la baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual procede, por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, cuando el personal de tropa o militares de la clase auxiliares hayan observado mala conducta determinada por el Consejo de Honor respectivo, o se coloquen en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a dicha secretaría, estando el afectado en aptitud de ser oído en defensa en ambos casos. Ahora bien, del examen del contenido del citado precepto no se advierte que libere a la mencionada autoridad de la obligación constitucional de fundar y motivar la orden de baja emitida con base en las facultades que le son concedidas, sin que la circunstancia de que no reproduzca textualmente dicha obligación implique su inconstitucionalidad, porque no es necesario que tal requisito deba repetirse en las leyes secundarias, en atención a que, en ausencia de norma específica contenida en la ley, se halla el mandamiento imperativo del artículo 16 de la Constitución Política, que establece la garantía de fundamentación y motivación, sin excepción, a favor de todos los gobernados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901654-5282697a/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-el-articulo-170 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/96.-Edgar Iván Colina Ramírez.-4 de marzo de 1997.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 162, Pleno, tesis P. LXXVII/97.

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