Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS EXCEPCIONES TRATÁNDOSE DE LA APROBACIÓN FICTA, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 5o., 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.-

Clave: 1038 · Registro digital (IUS): 901711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 730

El silencio administrativo previsto por el artículo 121 del cuerpo reglamentario invocado, en forma alguna priva de sus derechos a la parte quejosa, pues si la solicitud de ésta reúne los requisitos que establece el artículo 120 del propio ordenamiento, opera la aprobación ficta con la misma amplitud que cualquier licencia escrita. De aquí que al no existir el acto de privación, no existe la violación a la garantía de audiencia. De igual forma, la aprobación ficta no coarta la libertad de comercio, pues el silencio administrativo con esa consecuencia tiene esencialmente el mismo alcance que tendría la licencia escrita, lo que obliga a la autoridad administrativa a otorgar el título correspondiente. Luego, es claro que transcurrido el lapso a que se refiere el artículo citado sin que se produzca contestación por parte de la autoridad administrativa, debe entenderse que el particular se encuentra autorizado para explotar el giro especificado en la solicitud que se presente para tal efecto, siempre que no haya omitido los datos relativos a los requisitos precisados en las fracciones I, II y III del artículo 120. La exigencia constitucional que se impone a las autoridades para que funden y motiven sus actos, busca proteger al gobernado de los actos de molestia, pero ello no puede convertirse en un obstáculo para que se le otorguen más prerrogativas en su trato con las autoridades, como ocurre con la importante figura de derecho administrativo consistente en la afirmativa ficta y que radica, en esencia, en presumir la existencia de una resolución favorable al solicitante si la autoridad no emite su decisión expresa dentro del término precisado en la ley aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901711-b82a5dc2/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-el-articulo-121 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión con facultad de atracción 1698/94.-Ulianova Pérez Gutiérrez.-28 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Francisco J. Sandoval López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 230, Segunda Sala, tesis 2a. XXXV/95.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis