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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO PARA, TRATÁNDOSE DE GIROS NO REGLAMENTADOS.-

Clave: 1042 · Registro digital (IUS): 901715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 734

Tratándose de establecimientos mercantiles cuyo giro no se encuentra comprendido en los grupos aludidos por el artículo 3o. del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y, por tanto, no corresponden a los llamados giros reglamentados, no se requiere que el gobernado exhiba licencia de funcionamiento, autorización o cédula de empadronamiento para acreditar la afectación de sus intereses jurídicos si se alega en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de ese ordenamiento, pues conforme a sus artículos 4o. y 21 los giros reglamentados son los que requieren licencia o autorización para su funcionamiento y, por otra parte, en el ordenamiento multicitado no se previene que la falta de cédula de empadronamiento mencionada en su artículo 16 impida el funcionamiento de los giros no reglamentados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901715-25e4d132/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2121/89.-Alberto Ulises Vargas Pereda.-12 de febrero de 1990.-cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 263, Cuarta Sala.

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