GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, TRASLADO DE LOS. NEGATIVA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA CUANDO NO SE EXHIBE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
No es factible conceder la suspensión definitiva en contra de la clausura de un giro mercantil reglamentado, que ha sido trasladado a un nuevo local, cuando no se acredita el interés que debe existir para solicitar dicha medida cautelar, esto es, que se tenga la licencia de funcionamiento, en virtud de que de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en caso de giros reglamentados, los propietarios deben solicitar otra licencia que ampare el funcionamiento del nuevo local, de tal manera que no basta acreditar ese interés, la simple manifestación de que se presentó la solicitud de traslado, ya que esto no confiere los derechos y obligaciones que trae consigo la licencia de funcionamiento del nuevo establecimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230101-51f1561c/giros-mercantiles-reglamentados-traslado-de-los-negativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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