GIROS REGLAMENTADOS, TRASLADO DE LOS. REQUIERE NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1981 es indispensable que el propietario de un giro reglamentado que pretenda cambiarlo de domicilio, solicite a la autoridad administrativa competente, previamente a la realización material del traslado, la expedición de una nueva licencia, que se le concederá si cumple con los requisitos exigidos para el giro de que se trate y la resolución que recaiga a la solicitud se produce con independencia de las condiciones que rigieron al momento de otorgar la licencia anterior, dado que la autoridad puede negarse a conceder lo solicitado si el nuevo local no satisface las condiciones necesarias, a pesar de que el local anterior sí las reuniera. Esta situación obedece a que no se trata de una simple sustitución de domicilio, pues la resolución favorable de la autoridad tendrá efectos constitutivos al otorgar una nueva autorización con existencia propia y no derivada de la licencia anterior para un nuevo giro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207957-b8639855/giros-reglamentados-traslado-de-los-requiere-nueva-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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