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Modo: Corpus Pro

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, REGLAMENTO GENERAL PARA, EN EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, NO ES AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE ACTOS CONCRETOS DEBE SOBRESEERSE.-

Clave: 1045 · Registro digital (IUS): 901718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 735

Si las responsables encargadas de la aplicación del artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, niegan la existencia de los actos reclamados, queda a cargo de los quejosos demostrar la existencia de tales actos y, como la norma impugnada de inconstitucional por su sola vigencia no les causa perjuicio alguno, sino que se requiere un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio, al no probarse éste, opera la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, en cuyas condiciones, es correcto sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901718-cd980f21/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-reglamento-general-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1499/88.-Carmen Remus Prieto y otros.-23 de septiembre de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 218, Tercera Sala.

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