ESTADOS, FACULTADES DE LOS.-
Al tenor del artículo 124 de la Constitución, los Estados gozan de las facultades que les otorgan sus Constituciones particulares, sin mas restricción que las textualmente concedidas a la Federación por la Carta Fundamental de la República; de donde se desprende que el problema relativo a saber si una entidad goza de determinadas facultades, es de fácil y sencilla resolución, ya que el intérprete debe limitarse a determinar, primero si la facultad en cuestión está concedida a los Poderes Federales por texto expreso de la Carta Magna, y, segundo, si la potestad figura en el conjunto de las disposiciones de la Constitución Local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901725-80204477/estados-facultades-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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