EXPROPIACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA.-
La fracción III, último párrafo, del artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 20 de diciembre de 1937 vigente en el Estado de Oaxaca, es inconstitucional, porque al considerar como causa de utilidad pública la creación de "cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo", no hace una determinación precisa, ni concreta, de cuáles sean esas obras; por lo que sus términos generales pugnan con el artículo 27, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que exige que las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901764-5d1de09d/expropiacion-en-el-estado-de-oaxaca-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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