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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECÍFICOS. LOS ARTÍCULOS 125, FRACCIÓN XII, 141 Y 149 SON LEYES AUTOAPLICATIVAS.-

Clave: 1308 · Registro digital (IUS): 901981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 923

La fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es una ley autoaplicativa, por no requerir de un acto de ejecución, para que se motive un perjuicio y pueda ejercitarse la acción constitucional de amparo. No sólo desde el punto de vista doctrinario, sino, igualmente, si se parte de la norma inserta en la fracción VI del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, tiene que apreciarse que la ley impositiva impugnada en amparo, es una ley autoaplicativa. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el aspecto reclamado en este amparo, es decir, en lo que concierne a la fracción XII de su artículo 125 y, por consiguiente, a lo que prescriben sus artículos 141 y 149, es una ley autoaplicativa, porque a virtud de su sola expedición, causa perjuicio a la persona física o moral que sea sujeto del impuesto, quedando obligada ésta a satisfacer, dicha carga física, desde la fecha de su vigencia legal, sin necesidad de que se realice un acto posterior de autoridad, para que se origine el mismo perjuicio o tenga lugar su actualización, a virtud de ser una norma coercitiva. La característica de la ley autoaplicativa es que, por sí misma y desde el momento en que entra en vigor, cause perjuicio, sin que se requiera, para ello, de la eficacia de un acto concreto del poder público administrativo. Es manifiesto que el presupuesto definitorio de la ley autoaplicativa, se da en el caso a estudio, por considerar la norma legal impositiva en cita, que el arrendador que perciba ingresos por el arrendamiento de un inmueble destinado a fábrica, debe pagar el impuesto previsto por la fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y esto es, justamente, lo que se da en el caso a que se contrae el contrato de arrendamiento concertado por la arrendadora, pues por su celebración quedó inmediatamente obligada a satisfacer el impuesto fiscal incluido en ese precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901981-da7c3fc0/impuesto-sobre-la-renta-arrendamiento-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5369/67.-María Martín del Campo viuda de Vidales.-16 de junio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Amparo en revisión 3642/68.-José Barajas Calderón y coags.-16 de junio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Amparo en revisión 4759/58.-Tomás Urrutia Desentis y coags.-16 de junio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Amparo en revisión 7820/58.-Federico Ruiz Fulcheri y coag.-16 de junio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe Canudas Orezza. Informe 1970, Tercera Parte, Séptima Época, página 59, Sala Auxiliar.

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