INTERÉS FISCAL E INTERESES PARTICULARES. MODOS DISTINTOS PARA GARANTIZARLOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que establece las formas y los requisitos para garantizar el interés fiscal, no es una ley privativa ya que sus disposiciones están dirigidas a los causantes, deudores de algún crédito fiscal, y reúne las características de generalidad y abstracción que toda norma jurídica debe satisfacer, pues no prevé que se aplicará a un caso específico. Por ello, el señalamiento de formas y requisitos determinados, para garantizar el interés fiscal, distintos de los señalados para garantizar créditos entre los particulares, no contraría el principio de igualdad ante la ley, consagrado por el artículo 13 constitucional. Y su diferencia con los que señala la ley civil se justifica por el interés que tiene el Estado en asegurar la correcta recaudación de las cargas fiscales cuya existencia determina la de los elementos materiales necesarios para la pronta y eficaz satisfacción de las necesidades sociales, de las que aquél está encargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902153-edf9b321/interes-fiscal-e-intereses-particulares-modos-distintos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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