GARANTIA DEL INTERES FISCAL, DISPENSA DE LA. NO CONSTITUYE UN RECURSO.
El artículo 12, último párrafo, del código tributario, no establece un recurso, sino una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dispensar la garantía del interés fiscal cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código son los consignados en su artículo 160, entre los que no está incluida la expresada dispensa, de manera que siendo ello así, resulta correcta la interpretación en el sentido de que a la solicitud o escrito correspondiente deben acompañarse los documentos necesarios a fin de que la autoridad esté en condiciones de resolver, pues no existe base legal alguna para pretender que aquélla deba requerir al interesado para que presente documentos o señalarle un término para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254208-b3d83cd6/garantia-del-interes-fiscal-dispensa-de-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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