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Modo: Corpus Pro

GARANTIA DEL INTERES FISCAL. SU DISPENSA NO CONSTITUYE UN RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 29

Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo, se advierte que la dispensa de la garantía del interés fiscal no constituye un recurso sino una facultad que el citado código consigna para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código, son los enunciados en su artículo 160, entre los que no está incluida la citada dispensa; por tanto, es inexacto que cuando se solicite a ésta, la autoridad está obligada a abrir un término probatorio como si se tratara de un recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818217-a8ccc816/garantia-del-interes-fiscal-su-dispensa-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.

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