Corpus
Modo: Corpus Pro

LANZAMIENTO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROVIDENCIA DE, COMO ACTO PREJUDICIAL (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 1535 · Registro digital (IUS): 902208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1082

La Suprema Corte estableció en algunas ejecutorias que no deben considerarse inconstitucionales las disposiciones procesales que se refieren a la providencia de lanzamiento como acto prejudicial, por estar basadas en el respeto al derecho del propietario, de disfrutar del producto de sus bienes; por tender a evitar la violación del derecho del propietario; porque no sería moral que el arrendatario siguiera en posesión de la cosa arrendada sin estar al corriente en el pago de las pensiones, y por aparecer consignadas en leyes expedidas con anterioridad al hecho. Sin embargo, ahora se ve en la necesidad de rectificar ese criterio, de carácter propiamente privado, de protección al derecho del propietario, que bien puede lograrse en forma completa dentro de un procedimiento en el que, con igualdad ambas partes sean oídas, ante consideraciones de interés público, que son preponderantes, tales como el respeto de la posesión de la cosa y la no privación de la misma sin audiencia previa, que derivan de la garantía individual que consagra el artículo 14 de la Constitución. Esta garantía es vulnerada cuando el Código de Procedimientos Civiles, en su libro primero, título cuarto, capítulo V, establece en los artículos del 215 al 230 que la providencia de lanzamiento puede ser decretada por el Juez, tanto por falta de pago de una o más mensualidades, como por la terminación del contrato de arrendamiento por vencimiento de su plazo, sin dar al inquilino más oportunidad de librarse de la ejecución del lanzamiento, que la de justificar estar al corriente en el pago de la pensión estipulada o presentar constancia por escrito de que el contrato ha sido novado o modificado en alguna forma, sin aceptar excepciones o defensas, ni admitirle pruebas, y evidencia su indefensión, la circunstancia de que, aún presentando recibos de las pensiones o constancia relativas a la novación o modificación del contrato, bastará que el actor no reconozca, aunque sea bajo protesta de decir verdad, esos documentos, para que cumpla el lanzamiento y se consumen daños y perjuicios materiales y otros de orden moral, vejaciones y descrédito, de los cuales los primeros serán difícilmente reparables e irreparables los segundos. Además, el inquilino no puede ser restituido en la posesión de la cosa, de la que se le privó como resultado de la providencia de lanzamiento, porque para el caso de que en el juicio de desocupación, de tramitación posterior a dicha providencia, justifique las excepciones que tuviere, el artículo 303 del capítulo en mención dispone que el Juez, al sentenciar en definitiva, condenará al actor (arrendador), al pago de los daños y perjuicios que a aquél (arrendatario), se le hubieren ocasionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902208-881183cb/lanzamiento-inconstitucionalidad-de-la-providencia-de-como-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 779/57.-Ismael Cantú.-3 de octubre de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 7010/57.-Aurelia García de Cantú.-30 de septiembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo en revisión 7009/56.-Guillermina Romero Acevedo.-27 de septiembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen IV, Cuarta Parte, página 146, Tercera Sala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.