LEYES, AMPARO CONTRA LAS.-
Es improcedente estudiar en el juicio de amparo la constitucionalidad de una ley, si no se señaló como autoridad responsable al Poder Legislativo, pues de hacerse tal estudio, se incurriría en la irregularidad de resolver sin la audiencia del órgano que la expidió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902357-850bac96/leyes-amparo-contra-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7792/49.-Abarrotes Reynosa, S. de R.L.-26 de junio de 1952.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4424/46.-Diener Hermanos, Sucs. S. en C.-6 de enero de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXII, página 1854, Segunda Sala.
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