LEYES, AMPARO CONTRA LAS. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTÍAS A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.-
Según lo dispone el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo se deben expresar entre otros requisitos, la autoridad o autoridades responsables. Son autoridades responsables en un juicio de amparo en que se controvierte la constitucionalidad de una ley, las autoridades que la expiden, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, que considera autoridad responsable a la que dicta y ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Si en la expedición de la ley combatida intervino el presidente de la República en uso de facultades otorgadas por el Congreso de la Unión, indudablemente que esa autoridad tiene el carácter de responsable en relación a la impugnación de la constitucionalidad que se hace, y consecuentemente debió llamársele a juicio, independientemente de que la inconstitucionalidad del aludido ordenamiento legal, no se haga en relación a la aprobación, promulgación, y publicación como actos formales en su elaboración, sino tan sólo en cuanto que se estima que su contenido es contrario a las disposiciones constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902367-4e0fd32e/leyes-amparo-contra-las-su-estudio-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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