LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI SE RECLAMAN LOS ARTÍCULOS 500 Y 504 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO EN SU REDACCIÓN ORIGINAL SINO EN SU TEXTO ACTUAL Y SOLO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
El citado ordenamiento procesal se expidió por el Presidente de la República en el año de mil novecientos treinta y dos en uso de facultades extraordinarias que en ese entonces le otorgó el Congreso de la Unión. Ahora bien, si en un caso concreto se plantea la inconstitucionalidad de los artículos especificados que fueron reformados en virtud del decreto expedido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho, es menester señalar a este último como autoridad responsable, toda vez que la reforma de esos dispositivos ya no obedece a aquella situación excepcional. De aquí que si sólo se indica como tal al Presidente de la República, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 74, fracción III, y 116, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902376-8d35548f/leyes-amparo-contra-procede-el-sobreseimiento-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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