LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.-
Tanto el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, como el 76 de la Ley de Amparo, al prohibir que se haga "una declaración general respecto de la ley o acto reclamados", sólo pretenden evitar que a las sentencias que conceden el amparo, se les dé efectos de cosa juzgada en favor de toda la colectividad o de personas diferentes del quejoso, o en casos que no sean precisamente el especial señalado en la demanda de garantías; pero esos preceptos no impiden que tanto en la motivación como en la parte resolutiva de la sentencia, se declare que la ley o acto son inconstitucionales, ya que impedir tal declaración iría contra la naturaleza y finalidad del juicio de amparo, las cuales exigen que se estudie y decida si el acto reclamado está o no de acuerdo con la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902422-180f53a6/leyes-constitucionalidad-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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