LEY. APRECIACION DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Al concederse al Poder Judicial de la Federación el control del juicio de amparo, por medio de titulares de los tribunales que lo componen, Suprema Corte, tribunales colegiados y juzgados, pueden hacerse libremente las consideraciones conducentes, para determinar si una ley es constitucional o no, según las impugnaciones y argumentos expuestos por los quejosos en el juicio de garantías, sin que ello implique suplencia en los informes que rindan o debieran rendir las responsables. Además, no existe precepto legal alguno que prohiba a las autoridades conocedoras del juicio de amparo invocar los fundamentos pertinentes para sostener la constitucionalidad de una ley, impugnada de inconstitucionalidad por un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233342-7e8a1a9a/ley-apreciacion-de-su-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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