LEY. APRECIACIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD.-
Al concederse al Poder Judicial de la Federación el control del juicio de amparo, por medio de titulares de los tribunales que lo componen, Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Juzgados, pueden hacerse libremente las consideraciones conducentes, para determinar si una ley es constitucional o no, según las impugnaciones y argumentos expuestos por los quejosos en el juicio de garantías, sin que ello implique suplencia en los informes que rindan o debieran rendir las responsables. Además, no existe precepto legal alguno que prohiba a las autoridades conocedoras del juicio de amparo invocar los fundamentos pertinentes para sostener la constitucionalidad de una ley, impugnada de inconstitucionalidad por un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902239-4e828a0d/ley-apreciacion-de-su-constitucionalidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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