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LEYES FISCALES HETEROAPLICATIVAS. EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN AUNQUE SE ALEGUE QUE FUE ILEGAL.-

Clave: 1785 · Registro digital (IUS): 902458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1232

Si se alega la inconstitucionalidad de un precepto con motivo del primer acto de aplicación y el quejoso manifiesta que se notificó en una fecha respecto de la cual el término de quince días para promover el juicio había transcurrido en exceso, sin que se hubiera interpuesto el recurso de nulidad de notificaciones, debe hacerse el cómputo relativo al término para presentar la demanda, no a partir de la fecha en que el quejoso se ostenta sabedor del acto de aplicación y de su notificación, sino del en que ella se practicó realmente, pues de acuerdo con los artículos 135 del Código Fiscal de la Federación (104 del anteriormente vigente), y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en ese supuesto la notificación surtirá sus efectos como si estuviere hecha con arreglo a la ley, lo que se explica en virtud de que al no haberse atacado en la vía procedente, no existe ninguna base para que se considere ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902458-0fb18cb5/leyes-fiscales-heteroaplicativas-el-termino-de-quince-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3452/83.-Constructora Río Lerma, S.A. de C.V.-7 de mayo de 1985.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Amparo en revisión 1895/84.-Rafael Quiñones Robles.-19 de febrero de 1985.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 124, Pleno.

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