MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 29-A DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LA NORMA QUE REGLAMENTA POR ESTABLECER LA OPCIÓN DE ADQUIRIRLAS DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES.-
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación contiene la obligación, a cargo de los causantes con local fijo, de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, este precepto legal dispone que sea la dependencia mencionada la que proporcione a los causantes con local fijo las máquinas registradoras, mas no prevé que las proporcione directamente de entre las que posea, sino simplemente que las proporcione. En consecuencia, al establecer el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la opción de adquirir las máquinas mencionadas de entre las que posee la secretaría mencionada o bien directamente de los fabricantes o importadores, no excede a la norma que reglamenta, pues independientemente de la opción que elija el contribuyente, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que proporciona las máquinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902539-ab8ea4ea/maquinas-registradoras-de-comprobacion-fiscal-el-articulo-29-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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