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MONUMENTOS HISTÓRICOS. CONFISCACIÓN INEXISTENTE CUANDO SE AUTORIZA LA DECLARATORIA DE QUE LO SON (LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN).-

Clave: 1918 · Registro digital (IUS): 902591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1321

La confiscación de bienes por principio es una pena que se manifiesta en la aplicación de todos o parte de los bienes de un particular en favor del Estado. Cuando un bien es declarado monumento histórico, de acuerdo con la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán, no se afectan los bienes del quejoso en favor del Estado, en virtud de la comisión de un ilícito, sino simplemente se establecen limitaciones de los derechos de propiedad, pero el quejoso sigue teniendo derechos sobre el bien, incluso el de disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902591-58c83618/monumentos-historicos-confiscacion-inexistente-cuando-se-autoriza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5847/76.-Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros.-22 de noviembre de 1977.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 171, Pleno.

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