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MONUMENTOS HISTÓRICOS. GARANTÍA DE AUDIENCIA. SE RESPETA CUANDO SE OTORGA UN RECURSO POSTERIOR PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE QUE LO SON (LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN).-

Clave: 1919 · Registro digital (IUS): 902592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1321

No existe violación a la garantía de audiencia en la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán, en cuanto autoriza al gobernador de aquella entidad federativa a expedir declaratorias de que algún bien es monumento histórico, pues el artículo 4o., de la misma ley concede un recurso a los afectados con la declaratoria para que la impugnen ante la autoridad judicial. Las autoridades legislativas respetan la garantía de audiencia si establecen en las disposiciones de la ley los medios o recursos a través de los cuales el particular afectado pueda impugnar las decisiones provenientes de las autoridades aplicadoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902592-124c5c72/monumentos-historicos-garantia-de-audiencia-se-respeta-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5847/76.-Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros.-22 de noviembre de 1977.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 171, Pleno.

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