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MULTAS FISCALES, AMPARO CONTRA LAS LEYES QUE LAS PREVÉN. TÉRMINO PARA INTERPONERLO.-

Clave: 1937 · Registro digital (IUS): 902610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1333

No basta que una ley fiscal establezca la posibilidad de imponer multas a los causantes, para que el amparo pueda pedirse en cualquier tiempo en vista de lo que estatuye la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, con respecto a los actos prohibidos por el artículo 22 de la misma Constitución; no tiene validez la argumentación que se haga en ese sentido, ni es posible considerar que si una ley otorga, a una ley, a una autoridad, la facultad de aplicar multas a los particulares, el amparo pueda interponerse en cualquier tiempo, bajo la sola apreciación de que la multa que llegue a imponerse será excesiva. El decreto constitucional que contempla el artículo 22 de la Carta Magna del país, en cuanto a la prohibición de imponer multas excesivas, no está vinculado a la facultad prevista en una ley, como situación jurídica general, porque cualquier autoridad pueda decretar sanciones de esa índole. La garantía constitucional en estudio, se contrae a la imposición individual de una multa; pues sólo frente a la situación jurídica concreta podrá determinarse si dicha multa es excesiva, atento, si se trata de multas fiscales, a la capacidad económica del contribuyente, la gra-vedad de la infracción cometida en perjuicio del fisco federal y a su monto, teniendo en cuenta el arbitrio de que goza la autoridad para fijarla entre el mínimo y máximo prescrito en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902610-d910ca74/multas-fiscales-amparo-contra-las-leyes-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2028/58.-Mercantil Distribuidora, S.A.-6 de junio de 1969.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez. Amparo en revisión 5673/65.-Transportes del Noroeste, S. de R.L. y C.V.-6 de junio de 1969.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez. Informe 1969, Séptima Época, página 101, Sala Auxiliar.

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