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NOTARIOS PÚBLICOS. REVOCACIÓN DE LA PATENTE DE. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

Clave: 1976 · Registro digital (IUS): 902649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1361

Los artículos 180, 181 y 182 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León que prevén la facultad del Ejecutivo de la entidad para revocar mediante resolución gubernativa la patente otorgada a los Notarios Públicos cuando éstos incurran en responsabilidad administrativa, no son violatorios del artículo 5o. constitucional, pues el ejercicio de la función notarial es de orden público y es a cargo originariamente del Ejecutivo quien por delegación lo encomienda a particulares para que lleven a cabo el servicio público inherente a tal función; por lo que si un Notario en su ejercicio profesional viola tal ley con ello se ofenden los derechos de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902649-d5f0d7df/notarios-publicos-revocacion-de-la-patente-de-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/94.-María Elena García y García.-22 de febrero de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Jorge Ojeda Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 87, Pleno, tesis P. IV/95.

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