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PAGO DE LO INDEBIDO AL FISCO. LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN NO ES UN MEDIO DE DEFENSA LEGAL, CUYO AGOTAMIENTO HAGA PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL (ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).-

Clave: 2006 · Registro digital (IUS): 902679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1383

El procedimiento a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, por medio del cual se le da trámite a las solicitudes de devolución, cuando el contribuyente considera que hizo pago de cantidades que no debía, está previsto por la ley para reparar el error aritmético o de apreciación en los hechos en que se hubiere incurrido, o bien, para dar cumplimiento a una resolución anulatoria dictada por la autoridad competente; sin embargo, la obligación hacendaria de atender las solicitudes de devolución no comprende la reparación del error de derecho, ya que la autoridad que conoce de ellas no puede pronunciarse sobre la fundamentación o motivación de las resoluciones impositivas; para ello, el propio Código Fiscal de la Federación prevé el recurso de revocación, en sede administrativa y, en su caso, el procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Consecuentemente, resulta inconcuso que el trámite de las solicitudes de devolución de los impuestos pagados que se estiman indebidos, no es un recurso legal, cuya interposición, una vez agotado, dé lugar a promover juicio de amparo contra las leyes aplicadas al realizar el pago, en términos del tercer párrafo de la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902679-5b6f9c8d/pago-de-lo-indebido-al-fisco-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 62/96.-Empacadora de Carnes La Troje, S.A. de C.V.-26 de abril de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Óscar Germán Cendejas Gleason. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 249, Segunda Sala, tesis 2a. XXX/96.

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