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Modo: Corpus Pro

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. LOS ARTÍCULOS 7o., 8o. Y 24 DEL REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CUANTO FIJAN REGLAS ESPECÍFICAS PARA CUMPLIR CON ESA OBLIGACIÓN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.-

Clave: 2012 · Registro digital (IUS): 902685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1387

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores, así como que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución y sólo en caso de que ésta sea impugnada, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. Por su parte, los artículos 7o., 8o. y 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto sobre la renta anual, aunque los trabajadores hayan objetado la declaración presentada por el patrón; que si éste presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente, debe hacer un reparto adicional dentro del plazo señalado y, por último, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que medie objeción de los trabajadores, podrá ejercer sus facultades de comprobación y de encontrar que el ingreso gravable es mayor al declarado, ordenará las liquidaciones del impuesto omitido y notificará al patrón y a los trabajadores sobre la procedencia del reparto adicional. Los preceptos reglamentarios no violan el artículo 89, fracción I, de la Constitución, ya que se limitan a complementar y desarrollar el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo que reglamentan, sin excederlo, dado que sólo hacen referencia a los plazos en que debe pagarse el reparto de utilidades a los trabajadores, a la facultad de la secretaría mencionada para ejercer sus atribuciones y a su obligación de comunicar al patrón y a los trabajadores sobre la procedencia del reparto adicional de utilidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902685-4a1eb4a0/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/99.-Cítricos de Huimanguillo, S.A. de C.V.-16 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 508, Segunda Sala, tesis 2a. LXXII/99.

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