PREDIAL. FIDUCIARIA. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983, EN SUS ARTÍCULOS RELATIVOS.-
La institución fiduciaria carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, concretamente de sus artículos relativos al impuesto predial, si el predio objeto de este impuesto es el bien fideicomitido, pues dicha institución no tiene el carácter de contribuyente del impuesto predial por no ser la propietaria del mismo, en tanto que ese carácter corresponde fiscalmente, al fideicomisario, de acuerdo con la aplicación supletoria del artículo 14, fracción V, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, si la demanda de amparo es interpuesta por la institución fiduciaria o por el fideicomisario procede, respecto al primero de los quejosos, decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por no afectar el acto reclamado sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902830-45d19b35/predial-fiduciaria-carece-de-interes-juridico-para-demandar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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