QUINCE POR CIENTO AD VALOREM. LEGALIDAD DEL.-
El artículo 13 constitucional garantiza únicamente la igualdad civil ante la ley, para evitar exorbitaciones y arbitrariedades de las autoridades para juzgar. Por tanto, no puede decirse que el tributo a cargo de determinadas actividades y sujetos fiscales, tenga el carácter de privativo y que contraríe el artículo 13 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902982-b09e2571/quince-por-ciento-ad-valorem-legalidad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 609/51.-Mexican Fibre, S.A.-10 de marzo de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Mexican Fibre Co., S.A.-24 de noviembre de 1950.-Cinco votos.-Relator: Franco Carreño.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 1653, Segunda Sala.
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