RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SÍ REGULA LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CÓDIGO SANITARIO.-
Es inexacto que el Reglamento de Seguridad Radiológica para el Uso de Equipos de Rayos X, Tipo Diagnóstico, no puede estimarse fundado en los artículos 66 y 67 del Código Sanitario para efectos de su reglamentación, pues en dicho reglamento se establece, por una parte, que se apoya en los artículos 44 a 46, 68, 69, 71, 72, 104, 278, 388 y demás relativos del Código Sanitario y, por otro lado, el artículo 1o. del ordenamiento combatido, que contiene normas que determinan la materia que se reglamenta, señala que tiene por objeto lograr una correcta aplicación de los rayos X tipo diagnóstico, a fin de evitar daños a los médicos, practicantes, a las personas ocupacionalmente expuestas y a la población en general, por medio de reglas para el uso de los equipos de rayos X, para su adecuado diseño, las instalaciones, las técnicas radiológicas y la aplicación de normas de seguridad, sin que pueda estimarse necesario que se precisara que esas reglas se fundan en los artículos 66 y 67 del Código Sanitario, pues basta que las disposiciones reglamentarias tengan relación con determinados preceptos de la ley que reglamentan para que se llegue a la conclusión de que son precisamente esos preceptos específicos la materia del reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902991-208d1065/rayos-x-tipo-diagnostico-reglamento-de-seguridad-radiologica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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