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Modo: Corpus Pro

RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.-

Clave: 2317 · Registro digital (IUS): 902990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1609

No es exacto que el Reglamento de Seguridad Radiológica para el Uso de Equipos de Rayos X, Tipo Diagnóstico, sea contrario al artículo 5o. constitucional pues no está vedando la libertad de trabajo, sino que exclusivamente da reglas para el ejercicio de la actividad relacionada con la radiología a fin de proteger a las personas que prestan sus servicios en ese campo y a las que tienen necesidad de utilizar los rayos X, de manera que, una vez satisfechos los requisitos correspondientes cualquier persona puede dedicarse a esa actividad. Es decir, lo que el artículo constitucional prohíbe es que se establezca a través de medios no permitidos que una determinada profesión o actividad lícita no pueda realizarse por los gobernados, aunque cumplan los requisitos que se fijen al respecto, pero no el que para ejercerla se establezcan determinados requisitos. El hecho de que los artículos 10, 12 y 14 del reglamento impugnado establezcan que para obtener autorización de responsable en seguridad radiológica, de usuario o de ayudante técnico, se requiera, en los dos primeros casos, que se presente título profesional conexo con radiología, y en el último, título de técnico en esa materia, no implica el que se esté reglamentando el ejercicio de una profesión, pues no se están señalando requisitos para obtener el título correspondiente, sino para el ejercicio de la actividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902990-ad0b581e/rayos-x-tipo-diagnostico-reglamento-de-seguridad-radiologica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2170/81.-José Manuel Cardoso Ramón y otros.-24 de octubre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 97, Segunda Sala.

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