RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO REQUIERE REFRENDO DEL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA.
La obligación de refrendo por parte de los secretarios o jefes de departamento que establece el artículo 92 de la Constitución Federal, sólo es admisible en aquellos casos en que los reglamentos y demás disposiciones del Ejecutivo se relacionen, de manera directa, con la materia que corresponda al secretario o jefe de departamento, pero no cuando trate de manera accidental, o incidental, algún punto que verse sobre sus atribuciones, pues de estimarse así se obligaría, en contravención con la disposición constitucional, a todos y cada uno de los secretarios de Estado o jefes de departamento a firmar disposiciones en relación con las cuales no tienen responsabilidad directa. Por tanto, si en el reglamento impugnado se habla de que se debe presentar título conexo con la radiología, pero no se establecen los requisitos para su expedición y registro, no se está en presencia de una materia en la que deba intervenir el secretario de Educación Pública, pues dentro de sus funciones exclusivas no está la de tener por cumplido el requisito de exhibición de título profesional debidamente registrado para el ejercicio de una actividad específica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237361-891778c3/rayos-x-tipo-diagnostico-reglamento-de-seguridad-radiologica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA.- (2316)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SÍ REGULA LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CÓDIGO SANITARIO.- (2318)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SI REGULA LOS ARTICULOS 66 Y 67 DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis