RECLAMACIÓN, SI LA AUTORIDAD APLICADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS JUICIOS EN QUE SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, TAMPOCO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.-
Como en la Ley de Amparo no existe disposición expresa que regule la procedencia del recurso de reclamación interpuesto por una autoridad aplicadora o ejecutora, se está en el caso de aplicar por analogía las reglas que contempla el artículo 87 de la ley de la materia, referente a que las autoridades responsables únicamente podrán interponer recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame; y que tratándose de amparos contra leyes sólo los titulares de los órganos del Estado a quienes se encomienda la expedición y promulgación de la ley, o quienes legalmente los representen, podrán interponer dicho recurso. De las disposiciones anteriores deriva que la autoridad señalada como aplicadora no tendría legitimación para interponer el recurso de revisión; es decir, en el supuesto que se hubiera concedido el amparo por estimar inconstitucional la ley, los actos de aplicación que se le atribuyen correrían la suerte de la ley declarada inconstitucional, de no haberse reclamado la ejecución por vicios propios de legalidad; la defensa de la constitucionalidad de la ley y, por ende, la interposición del recurso de revisión, sólo correspondería a las autoridades que hubieran intervenido en el proceso de formación de la misma. En conclusión, si la autoridad aplicadora de la ley carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, tampoco está legitimada para hacer valer el recurso de reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903001-b559b9fd/reclamacion-si-la-autoridad-aplicadora-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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