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REGLAMENTO DE UNA LEY IMPOSITIVA EXPEDIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. NO PUEDE SER DIRECTAMENTE VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2368 · Registro digital (IUS): 903041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1643

Los reglamentos expedidos por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 89, fracción I, constitucional, tienen por objeto desarrollar una ley expedida por el Congreso de la Unión. Ahora bien, un reglamento administrativo de una ley impositiva, no puede directamente ser violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque en él no se establece el impuesto y, en consecuencia, corresponde a la ley respetar los principios referidos. Lo que sucede es que en ese aspecto el reglamento puede ser inconstitucional por violar el artículo 89, fracción I, ya citado, al contradecir o ir más allá de la ley relativa.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/90.-María Cristina Guarneri García.-6 de agosto de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Sergio Novales Castro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 173, Tercera Sala, tesis CI/90.

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