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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTOS, SOBRESEIMIENTO EN LA REVISIÓN CUANDO SE IMPUGNAN LEYES Y SUS, COMO INCONSTITUCIONALES.-

Clave: 2401 · Registro digital (IUS): 903074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1664

Si en una demanda de amparo se impugna, además de la constitucionalidad de una ley, el reglamento de la misma, así como actos de aplicación de dicho reglamento por vicios propios, si bien es cierto que según la tesis jurisprudencial número 21, de la primera parte de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco, el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión hechos valer contra de sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento, debe observarse que cuando tal inconstitucionalidad se hizo valer en los conceptos de violación del escrito inicial de demanda, sin haber llamado a juicio como responsable, a la autoridad expedidora del mismo, en tales condiciones, el Tribunal Colegiado que en principio debe conocer de esta parte del recurso, habrá de sobreseer necesariamente en acatamiento de la tesis jurisprudencial número 56, de la sexta parte, de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco; luego entonces en estos casos, adquiere relevancia decisiva el principio de economía procesal, ya que sería inútil reservar competencia al Tribunal Colegiado para que resolviera una cuestión que en lo fundamental ya ha sido resuelta por el Pleno, concretamente, en mérito de lo cual el sobreseimiento debe abarcar también el aspecto en que se reclama el reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903074-3985e2bb/reglamentos-sobreseimiento-en-la-revision-cuando-se-impugnan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5624/48.-Banco Capitalizador de Ahorros, S.A.-18 de febrero de 1969.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 2, Primera Parte, página 61, Pleno.

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