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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 2421 · Registro digital (IUS): 903094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1680

Tanto la jurisprudencia como el precepto reglamentario citado utilizan los sustantivos "gastos" y "erogaciones" como sinónimos, y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa. Una interpretación lógica jurídica de aquellos términos conduce a estimar que para efectos fiscales, lo que se grava es el resultado de la acción de haber empleado un bien estimado en dinero para un fin determinado; esto es, los gastos y erogaciones son los resultados de las acciones de gastar y erogar determinadas cantidades de dinero que han salido del patrimonio del sujeto activo para un fin determinado. La inversión tiene diferente naturaleza jurídica, y en su más amplio sentido es la utilización de un bien para emplearlo en el tráfico económico jurídico con el ánimo de obtener un beneficio. En este último supuesto no existe, por tanto, el ánimo de gastar y erogar sino el de utilizar el bien para obtener determinadas ganancias. De este análisis se concluye que entre los gastos y erogaciones y las inversiones existen notorias diferencias. En aquéllos el dinero ha salido del patrimonio del sujeto activo y como consecuencia se ha perdido el ámbito de su disponibilidad; en cambio, en las inversiones, el dinero invertido no se eroga sino que se destina a la obtención de ganancias. Por lo que toca al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente, el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante un acuerdo de voluntades, para que ésta a su vez lo administre y le entregue al inversor las utilidades y el capital, cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. Todo lo anterior conduce a concluir que en virtud de estas diferencias, las inversiones no pueden estar comprendidas dentro de las erogaciones y en éstas circunstancias el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se extralimita de los márgenes señalados en el artículo 75 del ordenamiento que reglamenta, esto es, va más allá de lo previsto en la norma ordinaria, en contravención a lo que indica el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal y viola en perjuicio de la quejosa el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903094-d63c0345/renta-el-articulo-72-del-reglamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3355/97.-Beatriz Olvera Ortiz.-9 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 511, Segunda Sala, tesis 2a. LXII/99.

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